martes, 19 de febrero de 2008

Una luz de esperanza

ACTUALIDAD

Como todos saben, si algó está complicado en Buenos Aires, es formar una banda de rock y salir a tocar. Debido a la avasallante cantidad de restricciones, los pocos lugares se aprovechan de la situación (oferta-demanda, claro) y piden cifras irrisorias para que pibes que tocan por primera vez quieran llevar a cabo un show. La situación no mejora para los que tienen más experiencia, ya que deben lidiar con un par de productoras chupasangre que monopolizan la ciudad.

Pero entre tanta oscuridad, una luz de esperanza se asomó el pasado 8 de febrero, cuando el máximo órgano de la justicia porteña falló a favor de una presentación de la Unión de Músicos Independientes (UMI) que había realizado una reclamo de inconstitucionalidad de la ordenanza 24.654, que regula la actividad cultural musical en vivo. En una conferencia de prensa ofrecida durante el Cosquín Rock, Diego Boris, Diego Vainer y Cristian Aldana, integrantes de la UMI (Unión de Músicos Independientes) presentaron una copia del fallo al que consideran "histórico e inédito" y que servirá para reformular la actividad entre los personajes de la cultura y los poderes Legislativos y Ejecutivo porteños.

Es un gran paso adelante, así que esperemos que sirva como puntapié para posteriores acciones, ya que es la primera batalla, pero falta mucho camino aun por recorrer.

Este es un resumen del comunicado en la página de la UMI donde se ejecuta el fallo (o pueden clickear acá y verlo completo):

FALLO A FAVOR DE LA MUSICA EN VIVO - HISTORICO LOGRO DE U.M.I.

La Unión de Músicos Independientes Asociación Civil (UMI.) ha obtenido una sentencia histórica e inédita que reformulará la relación que se establece entre el ámbito Cultural y el Poder Legislativo – Ejecutivo.

El fallo declaró la inconstitucionalidad de 3 normas que avasallaban los derechos de los músicos:
1- El segmento del artículo 15 de la Ordenanza Nº 24.654 que expresaba que en un local solo podía haber “hasta un máximo de 5 artistas”;
2- El segmento del art. 1, inciso e, 1, de la resolución N° 10/05 SSCC, que expresaba que podía solicitarse a los músicos que iban a tocar “naturaleza y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo”, no pudiendo contarse con un reemplazante; y
3 - El segmento del artículo 2, apartado a) del Anexo I de la Resolución Nº 878-MGGC/06, que imponía a los teatros, clubes barriales, asociaciones de fomento, etc.la solicitud de un permiso especial para hacer música en vivo que incluya “un cronograma anual que detalle todas las actuaciones a realizarsecon descripción de horarios de inicio y finalización de la actividad propuesta” . Es así que se ha logrado vencer el principal obstáculo para que los espacios citados puedan desarrollar la actividad de música en vivo.


Aclaración del PUNTO 3: el permiso especial sigue siendo necesario, lo que se ha depurado es la realización del cronograma anual.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

q haces
Me acuerdo una vez una banda de reggae q no pudo tocar en el hard rock cafe porque eran 9

Anónimo dijo...

re bien! aunque igual no es mucho que digamos no?

Un Angel en Bs As dijo...

exactamente por esto que contas, hice el posteo que hice haciendole el aguante a una banda que apesar de todo sigue creciendo!!
pasate y me decis que opinas!!
saludos